Transmisión del Derecho a Suceder

Reservas hereditarias vidual lineal
Rate this post

El Derecho de Transmisión es una institución sucesoria que previene la vacancia en la herencia. El fallecimiento de una persona abre el proceso de su sucesión, que puede estar ordenada en su testamento, si así lo dejó previsto, o suponer la apertura de la sucesión intestada.

TELÉFONOS DE CITA PREVIA: 96-381-56-71 y 902-11-00-88

Te esperamos en nuestro Bufete en el centro de Valencia

En este punto no es extraño encontrarse con que alguno de los llamados a heredar, generalmente un hijo del causante, ya haya fallecido. Y a veces surge la duda de ¿quién y cómo hereda?.

Derecho de transmisión

En términos generales y para aclarar la cuestión hay que señalar que, si un hijo del causante ha fallecido, ocuparán su lugar sus propios herederos, es decir los nietos del causante. Sin embargo, se puede heredar al causante (al abuelo) a través de diferentes mecanismos, en función de cuándo se produjese la muerte del heredero (el hijo del causante).

Para determinar esta cuestión hay que distinguir dos momentos importantes en toda sucesión, que no son simultáneos, puede haber un lapso de tiempo más o menos amplio entre ellos:

  1. El momento en que surge el derecho a suceder del heredero (hijo), que coincide con el fallecimiento del causante.
  2. El momento en que ese heredero acepta (o renuncia) la herencia.

Cuando el heredero (hijo) fallece en vida del testador y por tanto antes que éste, sus hijos (nietos del testador) ocuparán su lugar de manera automática a través de lo que se denomina “derecho de representación”. En esta sucesión concurrirán al mismo tiempo familiares de grado más próximo (otros hijos del causante) con otros de grado más lejano (los hijos del hijo premuerto, nietos del testador y que coincidirán en la herencia con sus tíos). Con este derecho de representación, que sólo existe en la línea recta descendente o en algunos casos de la colateral, los hijos del heredero premuerto le sucederán en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.

Derechos transmitente y transmisario

Sin embrago, si el heredero (hijo) falleciese en ese intervalo de tiempo después de fallecer el causante (abuelo) pero antes de haber tenido tiempo u ocasión de aceptar o renunciar a la herencia, la situación es diferente. En esta circunstancia, la sucesión no es automática. Aquí encontramos la transmisión del derecho a heredar.

Los hijos del hijo premuerto (nietos del causante) no podrán aceptar la herencia de su abuelo y renunciar la de su padre, aunque aparentemente sean independientes. El derecho a heredar al abuelo causante está ya dentro del patrimonio hereditario de su padre, pero este murió sin decidir si aceptar o renunciar a esa herencia. Tras la aceptación de la herencia por el trasmisario, deberá realizarse toda la gestión de inscripción de los bienes adjudicados en el registro de la propiedad contratando los servicios de una asesoría barata.

Los nietos se verán en la tesitura de decidir si quieren aceptar la herencia de su padre o renunciar a ella, pero deben saber que eso influirá en la posibilidad de heredar a su abuelo. Si renuncian a la herencia del padre no tendrán acceso a la de su abuelo, mientras que por el contrario, sí podrán aceptar la de su padre y una vez hecho eso, decidir si aceptar o renunciar la del abuelo causante.

5 thoughts on “Transmisión del Derecho a Suceder”

  1. Tengo una duda. Mi papá falleció hace más de 10 años casado con otra señora, quien no le quiso dar el divorcio. Pero vivió más de 12 años con mi madre. Actualmente somos 8 hijos por parte de papá entre ambas familias. Este año falleció mi abuelo y mi duda está en la repartición de la herencia. La conyuge legal en este caso la señora que no quiso dar el divorcio a mi papá recibe también parte de la herencia? O sólo los hijos en este caso los nietos tenemos derecho?

  2. Tengo este caso carlos y Julia se casaron tienen dos hijos Pedro y Sandra y se divorcian por mutuo acuerdo y liquidan la sociedad conyugal luego de un tiempo muere Julia y deja u a casa como bien que iintegra la masa sucesoral -posteriormente sin haber efectuado la liquidación de la herencia fallece Sandra sin haber podido optar por aceptar o repudiar la herencia y ella no tenía esposo ni hijos- la pregunta es puede Carlos heredar de su hijo bajo la figura de la trasmisión de la herencia al no tener descendientes?

  3. En el caso de que mi mamá falleció antes que mi abuela, luego fallece mi abuela, tengo entendido que el derecho pasa a los hijos, pero si los hermanos de mi mamá no quieren darle a los sobrinos la parte que le corresponde a mi mamá, qué se debe hacer?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Utilizamos cookies propias y ajenas para añadir funciones (redes sociales) y elaborar estadisticas anónimas (Google). Navegando acepta nuestra Politica de Cookies..

ACEPTAR
Aviso de cookies