Testamento: la regulación de la sucesión

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El Código civil español en su artículo 667 define el testamento como “el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos”.

Este concepto básico, sin embargo, no hace referencia a características esenciales cuya ausencia puede conllevar la falta de validez o eficacia de los testamentos.

El testamento: Características

Para que esto no ocurra deben observarse con rigor las normas sucesorias y preparar las últimas voluntades con el asesoramiento especializado necesario.

Entre esos requisitos se encuentran los siguientes:

El testamento ha de ser un acto voluntario y libre, porque su elemento más esencial consiste precisamente en la emisión de una declaración de voluntad, que no puede estar sujeta a coacción, violencia, dolo o fraude.

El testamento es un acto personalísimo. Ello implica que no pueden otorgarse testamentos a través de un tercero, en nombre de otro, ni dos o más personas en un solo testamento. Esta regla admite excepciones en algunos derechos forales que permiten lo que se denomina “testamento mancomunado”, realizado conjuntamente por dos causantes en un solo acto.

Es un acto jurídico de última voluntad: dicta disposiciones para después de su muerte.

El testamento es un acto formal, solemne como corresponde a su importancia, hasta el extremo de que no observar las formalidades que las leyes civiles exigen, determina la nulidad del testamento, sin que sea posible convalidar posteriormente los defectos de forma.

Voluntad testamentaria

Se trata de un acto esencialmente revocable, de tal modo que la voluntad que se exprese en el testamento no supone limitación para que, en el futuro, el mismo causante pueda modificarlo cuantas veces quiera.

Una vez que se observen los requerimientos formales de los testamentos, las posibilidades de su contenido son muy amplias y deben estudiarse detalladamente con la ayuda de un abogado experto en Derecho de Sucesiones las implicaciones y consecuencias que lo establecido en testamento suponga tanto para el causante como para los posibles futuros herederos. No puede olvidarse que las disposiciones testamentarias puede tener carácter únicamente patrimonial, para determinar quién sucede en sus bienes y derechos, o bien ir acompañadas de otras de índole extra-patrimonial, cuyas repercusiones exceden de la esfera económica para pasar a afectar también a la esfera personal o familiar (por ejemplo, reconocimiento de un hijo, nombramiento de tutor, consentimiento para fecundación “post mortem”……)

Para resolver las dudas que puedan plantearse en relación a testamentos le recomendamos contar con el asesoramiento de abogados especialistas en herencias en Valencia.
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