El testamento cerrado es el testamento en el que el testador expresa que su voluntad se haya incluida en el pliego que presenta cerrado a la persona que ha de otorgarlo, habitualmente un notario.
Conservación del testamento cerrado
Podrá conservar el testamento cerrado notarial el mismo testador, el Notario o persona encomendada para su guarda, pudiendo ser cualquier tercero que sea de confianza del testador.
En caso de guardarlo el Notario en su archivo, habrá de hacer constar esta circunstancia en su protocolo.
El testador puede retirar el testamento cerrado Notarial en cualquier momento de la Notaría si lo deseara, firmando un recibo que hará constar en la nota en la que el Notario hiciera constar que tenía su guarda.
Protocolización del testamento cerrado
El Notario o cualquier persona que tenga en su poder un testamento cerrado debe presentarlo al Juez para protocolizarlo en el plazo máximo de diez días desde que se tenga conocimiento de la muerte del testador.
Si el testamento cerrado Notarial no se presentara ante el Juez maliciosamente, es decir a sabiendas del que teniéndolo no lo quiere dar a conocer, se sancionará con la pérdida de todo derecho a la herencia del testador, tanto como heredero como de legatario testamentario, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que pudiera incurrir.
También aquel que lo sustraiga, rompa o inutilice por cualquier vía.
Estando registrado en el Registro de últimas voluntades puede saberse de la existencia de otorgamiento de testamento cerrado Notarial tanto como si ha sido derogado por otro que haya sido otorgado con posterioridad a éste.
Fase judicial
Una vez presentado el testamento cerrado ante el Juez por quien lo tenga en su poder o solicitando la presentación por quién tuviera conocimiento de su existencia si se hallare en poder de un tercero. En este caso, si el reclamante es una persona extraña, ajena a la familia del difunto deberá jurar no tener malicia en ello y que lo solicita por creer que puede estar interesado en la sucesión.
El Secretario Judicial (actuario) una vez entregado el testamento cerrado por quien lo tuviere en su posesión, lo examinará, pondrá diligencia de su estado describiendo si existieren los motivos para sospechar que haya sido abierto o sufrido alteración, enmienda o raspadura.
El Secretario dará cuenta al Juez, el cual acreditado el fallecimiento del testador ordenará que se cite al Notario autorizante y testigos instrumentales, los cuales, deberán examinar el sobre y reconocer sus firmas y rúbricas y que no aprecian alteración sospechosa del mismo. Sie el Notario hubiere fallecido se hará cotejo pericial de su signo, firma y rúbrica con los que obran en la copia del acta del otorgamiento.
Finalmente el Juez abrirá el testamento, lo leerá para sí y lo pasará al Secretario que lo leerá en voz alta, salvo disposición contraria del testador, si la hubiere. El Juez dictará auto ordenando su protocolización.
Cabe destacar que el testamento cerrado como hemos mencionado anteriormente ha caído en desuso y que puede ser debido también al hecho de existir una parte legal complicada en cuanto a su protocolización, algo que hoy en día, pese a subsistir ya no se contempla como necesario puesto que se reviste de una gran cantidad garantías al tiempo del otorgamiento.
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