Testamento Marítimo

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Es el testamento marítimo es aquel que pueden otorgar todos los que van en una nave en un viaje marítimo, cualquiera que sea el tipo de embarcación, debiendo contar ésta con tripulación que cuente con los cargos necesarios para el otorgamiento.

Existen dos variedades:

Testamento marítimo de mar calmo:

A su vez puede ser testamento cerrado o abierto. Si es una nave de guerra se otorga ante el contador del buque con el Visto Bueno del capitán o quién haga su función. Si es una nave mercante, ante el capitán y dos testigos idóneos debiendo saber firmar al menos uno de ellos.Abogado testamento marítimo testamentos sucesiones

Testamento marítimo en peligro de naufragio:

Se regula según el testamento militar en peligro de acción de guerra siendo válido si se otorgara ante dos testigos de palabra.

El testamento marítimo, cualquiera que sea su variante, caduca a los cuatro meses desde el desembarco en un lugar donde se pudiera otorgar testamento ordinario y pudiendo ser tanto por un español como extranjero.

El testamento marítimo en peligro de naufragio caduca directamente si el testador se salvara del peligro de naufragio.

¿Qué sucede si se redacta un testamento ológrafo a bordo de una nave? En ese supuesto, no se considerará testamento marítimo especial, aunque se entregue al comandante o capitán de la nave, considerándose que el testador testa de forma ordinaria, por lo que si no reúne los requisitos exigidos para el testamento ológrafo, será nulo.

Testamento marítimo

Los testamentos marítimos deberán ser custodiados por el comandante o capitán y deberán nombrarse en el Diario de navegación. Al llegar a puerto extranjero deberá entregarse al Cónsul o frente diplomático español copia del testamento o acta del testamento cerrado, llevando las mismas firmas que el original.

Por copia debe entenderse duplicado o segundo ejemplar, debiendo ser enviado al Ministerio de Marina para su archivo. Si se llegara a puerto español se hará entrega de la copia a la Autoridad marítima local para enviarlo igualmente al Ministerio de la Marina.

Una vez protocolizado en tiempo y forma se comunicará al Registro General de Actos de última voluntad.

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